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Negligencias Médicas

¿Cómo reclamar una negligencia médica?. Desde el instante en el que cualquier actuación negligente del facultativo o cuerpo médico nos produce un daño, deterioro o perjuicio, Existen distintas posibilidades para denunciarlo.
En nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra tres vías procedimentales en caso de que desee reclamar o denunciar algún hecho negligente o quiera solicitar el reintegro de los gastos sanitarios costeados por el paciente:

1. VÍA PENAL: a través de denuncia o querella criminal, para la imposición de condena del cuerpo médico o un facultativo determinado. Las penas o condenas van desde una multa, la inhabilitación o la pena privativa de libertad. Todo dependerá de la gravedad del resultado y de la negligencia médica que exista.
¿Cuales son las ventajas?. Es un procedimiento ágil si lo comparamos con el resto de los procesos Civiles y Contenciosos-Administrativos. En un plazo corto de tiempo el historial médico del paciente es cursado, se procede a la toma de declaración de los acusados, y se emite un informe del médico forense adscrito al juzgado, para ello no necesita acudir a una prueba pericial de parte.
En este tipo de procedimientos, además de depurar la responsabilidad penal, también se ventila la responsabilidad civil y, con ello, además de solicitar una condena penal del cuerpo o médico en cuestión, también existe la posibilidad de solicitar el desembolso de la indemnización por daños y perjuicios. Esta acción penal prescribe a los 3 años, aunque, a veces y en raras ocasiones, no hay retribución de los costes.  En caso de que esta negligencia tenga caracter leve, preescribirá a los seis meses.

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¿Cuáles son los inconvenientes? Es un procedimiento muy complicado. Por ejemplo,  existe una resistenacia por parte del Poder Judicial a condenar penalmente al cuerpo médico. La condena debe aparecer en el momento que “Lex Artis ad hoc” ha sido vulnerada de forma grave. La negligencia está totalmente probada y demostrada Ha habido un daño real y no queda duda en cuanto a la responsabilidad y el autor del profesional en concreto. No existe una mínima duda acerca de la autoría y la responsabilidad del facultativo que se trate.

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2. VÍA CIVIL: se inicia con la demanda por el perjudicado.
¿Cuáles con las Ventajas? Es donde se encuentran el mayor número de Sentencias favorables para el paciente, en particular en operaciones de cirugía estética. Casos concretos en los que el aspecto estético del paciente debe mejorar trás la operación. Tanto si no existe esa mejoría como si el aspecto empeora después de la operación, aparece la responsabilidad civil del médico cirujano.
¿Cuáles son los incovenientes? Se trata de un procedimiento de altos costes, ya que además de los honorarios de Letrado y Procurador, se debe acompañar la demanda con el dictamen de un perito médico, habitualmente, este debe tener igual capacidad que aquel cuya responsabilidad se enjuicia. ¿Dónde surje el problema? La parte que ve desestimadas sus pretensiones suele ser condenada al pago de las costas y es una carga importante. Sin embargo, cuando estas pretensiones se estiman parcialmente no existen costas.

 

3. VÍA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA: procedimiento reservado para los usuarios de la Sanidad Pública que hayan sido perjudicados por los Servicios Sanitarios.

En la Constitución española, El artículo 106.2 recuerda el derecho de cualquier particular a una indemnización en caso de sufrir lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, menos en algún caso de fuerza mayor, y siempre que esa lesión sea resultado de los servicios públicos.

Esta vía, se inicia con una reclamación administrativa a todos los Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas que tengan competencias transferidas en materia de sanidad. Hay que diferenciar el primer paso, que sería la vía administrativa, del segundo, la vía Judicial. Cuando esta reclamación administrativa haya sido desestimada, suceso que ocurre el 99% de los casos por silencio administrativo, si en el plazo de seis meses desde la presentación de la reclamación, la Administración Sanitaria no ha dictado una resolución, el paciente o perjudicado tendrá seis meses añadidos en los que puede acudir a la vía judicial.

¿Cuáles son las ventajas? Rige el principio de responsabilidad objetiva por lo que el reclamante sólo debe probar que no tiene deber jurídico de soportar el daño que se le ha causado por el Servicio Sanitario público, de la misma forma, que este se podía evitar y preveer.

En la primera instancia de la vía judicial, por lo general, no existe una imposición de los costes a la parte que ve denegada sus intenciones.
Cabe la posibilidad, por el procedimiento administrativo, de acordar una indemnización con la comisión de Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Público Sanitario, cuando se trata de centros concertados, a los que la póliza no cubre, se imposibilita esta opción.
El historial clínico del paciente perjudicado llega al Expediente Administrativo en un breve plazo de tiempo, a este, le acompaña, entre otra documentación, un informe elaborado por el inspector médico. El cual, no es vinculante pero sí en muchos casos, excepcionalmente relevante y revelador.
¿Cuáles son los inconveniente? Procedimiento muy lento. La duración no suele ser menor a 3 años, hasta que se obtiene la Sentencia. La acción prescribe al año, desde que se determinan las secuelas o fallecimiento.
Es primordial no dejar que transcurran los plazos para una reclamación legal y que no prescriban nuestros derechos.

4. VÍA SOCIAL: se utiliza para conseguir el reintegro de gastos por prestaciones que el sistema sanitario ha rechazado incorrectamente. Tenemos el derecho de poder cobrar estos gastos, ya que el paciente ha tenido que desembolsarlo en centros privados.

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