Querido lector: De entrada, los afectados por IRPH en sus hipotecas no deben desanimarse. La Sentencia del Tribunal Supremo que no anula el IRPH no solo no tiene ni pies ni cabeza, sino que además me malicio que tiene los días contados. Exactamente le auguro los días que el Tribunal Superior de la Unión Europea tarde en cargársela, como ya hiciera, por cierto, con la retroactividad de la cláusula suelo. No es casualidad, que la controvertida sentencia salga debilitada en su origen porque dos magistrados de gran prestigio, han emitido dos votos particulares en su contra. Dichos votos particulares nos dan las claves del camino a Europa, donde sí que se respetan los derechos de los consumidores. Hay dos puntos que tiene la sentencia que me indignan especialmente como jurista: el primero, cuando dice que: el consumidor es un experto, concretamente sostiene que “el entendimiento de lo que es el IRPH resulta fácilmente accesible para un consumidor medio”. Pero, ¿cómo va a saber un consumidor medio lo que significa el Índice de Referencia Medio para préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre? La gente no es experta en cuestiones financieras, sabe de su profesión y cuatro cosas más, pero no de todo y menos de derecho hipotecario. Es absurdo: es como si voy al médico, me recomienda un supositorio, me sienta fatal y me pongo enfermo; vuelvo para decirle que qué me ha recetado y me contesta: “pues los efectos secundarios están en internet, ¿es que no ha mirado allí?” Resulta kafkiano: pasamos de decir que el consumidor no sabía nada en las sentencias de la cláusula suelo y la sentencia de la hipoteca multidivisa, a otro consumidor que es superlisto y preparado. Ni tanto ni tan calvo, porque la gente ni es tonta del todo, ni es lista del todo, más bien en el medio está la virtud. El segundo punto que me chirría, es que cuestione que el IRPH haya sido siempre más caro que el Euribor. El atractivo del IRPH, según la Banca, era que pese a ser más caro también era más estable que el Euribor, lo que implicó que 1.500.000 familias no se beneficiaran de la caída del Euribor a partir de 2009. “No cabe afirmar que el IRPH resulte más caro cuando el préstamo –del demandante- no ha llegado ni a la tercera parte de su vigencia. Se desconoce qué sucederá en los 24 años que restan”, -dice. ¡Pero es que va a ser siempre más caro por definición! Hay que recordarle que el IRPH no es un interés, sino un índice de costes. No se referencia la media de los tipos de interés en el mercado, sino de los T.A.E , que incluye el coste de las comisiones, gastos de formalización o Notarios. Es decir, que si la Banca subía sus comisiones también lo hacia el IRPH pese a que el interés oficial no variase. Vaya patinazo que ha sufrido aquí el Supremo. Lo dicho, la mano e influencia del todopoderoso lobby bancario es muy alargada. Es cierto que los consumidores en España acabamos de perder una importante batalla, pero me juego el cuello a que esta guerra no la perderemos ¡¡Y si no…al tiempo!!

José Luís Ortiz Miranda.
Artículo publicado en Viva Cádiz – Andalucía Información